En este gobierno, mil desaparecidas y un consignado
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En México, casi 1 mil mujeres y niñas han desaparecido durante el gobierno de Felipe Calderón, 900 por ciento más que en los dos últimos sexenios. No obstante, sólo cuatro casos son investigados a nivel federal, reconoce la PGR. Uno de ellos derivó en la consignación de un individuo por el delito de trata de personas. En la desaparición de al menos 15 mujeres podrían estar implicadas autoridades de uno de los tres niveles de gobierno
Durante la administración de Felipe Calderón Hinojosa han desaparecido, al menos, 917 mujeres. De éstas, 411 son menores de 18 años. De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Extraviadas de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) –consultado por Contralínea en agosto pasado– los reportes de mujeres y niñas extraviadas se incrementaron en 900 por ciento respecto de los dos últimos sexenios: 31 casos con Ernesto Zedillo Ponce de León y 71 con Vicente Fox Quesada.
El Estado de México ocupa el primer lugar en feminicidios a nivel nacional y encabeza la lista de mujeres y niñas desaparecidas, con 195 reportes de extravío. Le siguen el Distrito Federal, con 170, y Guanajuato, con 164. Al momento de su desaparición, la edad del 38 por ciento de estas mujeres, en realidad adolescentes, oscilaba entre los 12 y 17 años.
Los datos de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) son diferentes. La instancia dependiente de la Procuraduría General de la República (PGR) indica que del 1 de febrero de 2008 al 29 de julio pasado, 1 mil 15 mujeres, en su mayoría niñas que cursaban estudios de secundaria, desaparecieron. De éstas, 502 fueron localizadas: 87 en 2008; 105 en 2009; 190 en 2010; y 120 en 2011; en tanto que 513 continúan desaparecidas.
A pesar de que la Fevimtra sólo recoge los casos de mujeres y niñas desaparecidas a partir de febrero de 2008 –cuando se crea esta Fiscalía–, su conteo supera en 10 por ciento el de la SSP, este último constituido a partir de los reportes que las familias de las desaparecidas ingresan a un banco de datos electrónico.
A decir de José Antonio Pérez Bravo, coordinador General Técnico de la Fevimtra, el Distrito Federal, el Estado de México, Puebla, Tlaxcala, Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Chihuahua, son las entidades en las que las desapariciones de mujeres son más frecuentes.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a través del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas (Sinpef), elabora su propia estadística. Se basa en los reportes del Servicio Médico Forense y de las procuradurías estatales, “que son las que reciben directamente cualquier queja o denuncia por desaparición”, explica María Emilia Montejano, directora General del Programa sobre Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres. De acuerdo con el Sinpef, a cargo del Programa de Presuntos Desaparecidos del organismo autónomo, de 2006 a abril pasado, 5 mil 397 personas han desaparecido en México. De éstas, 1 mil 885 (el 32 por ciento) son mujeres.
El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) alerta: el Estado no cuenta con un diagnóstico sobre la situación de la desaparición de mujeres en el país. Por eso esta “guerra de cifras” es producto de la inexistencia de un registro único, confiable y objetivo del fenómeno, indica María de la Luz Estrada Mendoza, coordinadora Ejecutiva de la alianza constituida por 43 organizaciones de derechos humanos y de mujeres.
A través de la Ley de Acceso a la Información Pública, las procuradurías estatales informaron al OCNF que en 2010 desaparecieron en total 2 mil 971 mujeres. En el Estado de México, 352; Distrito Federal, 1 mil 952; Jalisco, 301; y Nuevo León, 366. Las cifras de la SSP para el mismo año reportan que el número de desaparecidas en estas entidades fueron sólo 142.
Autoridades gubernamentales reconocen sus deficiencias. Pérez Bravo admite que las estadísticas del gobierno mexicano no reflejan la magnitud de las desapariciones de mujeres en el país: “No sabemos bien a bien cómo esté el fenómeno social en toda la República”. No obstante, se muestra confiado de que en lo que resta de este sexenio el panorama mejorará: “Se está haciendo un esfuerzo para georeferenciar los hechos” y “tener información objetiva de lo que está pasando a nivel nacional”.
1 mil desaparecidas; sólo un consignado
Si bien los registros de la Fevimtra refieren 1 mil 15 casos de desapariciones de mujeres, sólo en uno de éstos se ha acreditado plenamente la comisión del delito de trata de personas y corrupción de menores, indica Pérez Bravo. En octubre de 2010, el hombre que “sedujo” a una menor de edad en Puebla para después obligarla a prostituirse fue consignado. En otros tres casos se ha “advertido que hubo la comisión de delito y están en investigación”. A través del engaño, tres niñas originarias de Chiapas, Oaxaca, y del Distrito Federal, respectivamente, abandonaron sus hogares; luego fueron obligadas a realizar trabajos forzados y a prostituirse.
“Hasta la fecha, el Estado mexicano no ha consolidado debidamente cómo dar tratamiento a las desaparecidas”, reconoce Pérez Bravo, coordinador General Técnico de la Fevimtra. El hecho es también evidente para las organizaciones no gubernamentales que acompañan a las familias de las desaparecidas. Y es que la desaparición de una mujer o una niña no representa, por sí misma, un delito. Para que éste pueda configurarse como tal, debe probarse que la mujer fue llevada en contra de su voluntad. Sólo entonces podría hablarse de secuestro, privación ilegal de la libertad, desaparición forzada, trata de personas e incluso de feminicidio.
En Chihuahua, las desapariciones de mujeres y niñas se encuentran estrechamente vinculadas al fenómeno del feminicidio o al de la trata de personas, lo que representa un obstáculo para las investigaciones y resta efectividad a la localización de las víctimas, aseguran Karla Micheel Salas Ramírez y David Peña Rodríguez, abogados de la asociación civil Nuestras Hijas de Regreso a Casa. Prueba de ello es que, desde 1993, en Chihuahua ninguna persona ha sido consignada por haber desaparecido a una mujer o a una niña.
Lo anterior se replica en otras entidades del país. Cuando se informa de la desaparición de alguien, las autoridades inician un reporte administrativo ya sea por extravío (cuando una persona no puede regresar a su domicilio por una causa propia o inherente a su persona como la edad, una enfermedad o problemas mentales) o ausencia (cuando una persona no puede regresar a su domicilio por una causa propia o ajena, como conflictos familiares, problemas económicos o por haber sido víctima de delito); y no una averiguación previa, lo que implicaría la movilización del aparato gubernamental durante las 72 horas siguientes a la desaparición.
Los estereotipos también influyen, asegura Salas Ramírez. Si el hijo de Carlos Slim desapareciera, se asumiría que se trata de un secuestro y la búsqueda sería inmediata. No obstante, cuando una mujer desaparece lo primero que suponen los encargados de los ministerios públicos es que “se fue con el novio”.
Desaparición forzada de mujeres
En su informe preliminar el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas e Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas, que recientemente visitó México, advierte que “no hay información pública disponible sobre la desaparición forzada de mujeres. Por ejemplo, la CNDH no cuenta con información acerca del número de víctimas mujeres denunciadas como desaparecidas”.
Cuestionado al respecto, Tomás Serrano Pérez, director General del Programa de Presuntos Desaparecidos asegura que en el país las desapariciones de mujeres y niñas no están asociadas al fenómeno de las desapariciones forzadas. Al menos, el programa que preside no ha recibido casos de desaparición de mujeres en los que se presuma la participación de agentes del Estado o de personas que actúan bajo su autorización, apoyo o aquiescencia. No obstante, Pérez Serrano no descarta la posibilidad de que “un extravío pueda convertirse en una desaparición forzada”.
Para José Antonio Pérez Bravo, la desaparición forzada es “una situación muy diferente” a lo que investiga la Fevimtra. Refiere, sin embargo, que la instancia que coordina, en conjunto con la Fiscalía General de Chihuahua, investiga un caso de privación ilegal de la libertad, conocido como Alvarado, que se atribuye a elementos del Estado mexicano.
De acuerdo con la información que los familiares de las mujeres y niñas desaparecidas ingresaron al sistema electrónico de la SSP, al menos en seis de los casos que integran el Registro Nacional de Personas Extraviadas, se puede advertir la participación de agentes del Estado. Se trata de los casos de Licia Edith Zavaleta de los Santos, en Tabasco; María Antonieta Gracia Ahumada, en Tamaulipas; las hermanas Gabriela y Adriana Sosa Hernández, en Coahuila; y Graciela Flores Nieto, en San Luis Potosí.
El más reciente es el de María Concepción Delgado Martínez quien, en febrero de 2010, fue raptada por un soldado en las inmediaciones de su domicilio ubicado en San Luis Potosí. En la relatoría de hechos, el esposo de la joven de 23 años apunta: “Según datos de conocidos de mi esposa, el tipo tenía tiempo acosándola y le dijo que de cualquier forma ella sería y estaría con él a como diera lugar. Ella no quiso hacer denuncia porque era soldado de la zona y tenía miedo de él por sus amenazas”.
Asimismo, de acuerdo con información que la Secretaría de Gobernación proporcionó a Contralínea a principios de este año, se sabe que hasta ese momento la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos conocía de la desaparición forzada de cinco mujeres. Nitza Paola Alvarado Espinoza y Rocío Irene Alvarado Reyes, desaparecidas el 29 de diciembre de 2009 en Buenaventura, Chihuahua; Marisela Terrazas Guerrero, Socorro Martínez Galindo y Teresa Nava, desaparecidas en Durango.
Organizaciones sociales presumen la desaparición forzada de otras cuatro mujeres, activistas y defensoras de derechos humanos, que podrían obedecer a motivos políticos. Grupos paramilitares podrían estar involucrados en la desaparición de Daniela y Virginia Ortiz Ramírez, integrantes del Movimiento de Unificación y Lucha Triqui; así como en la de Malena Reyes Salazar, defensora de derechos humanos, quien el 23 de febrero pasado fue ejecutada extrajudicialmente. Durante el vigente sexenio, Alicia Salaíz Orrantía, de la Asociación Civil Derechos Humanos de Nuevo Casas Grandes, también sería detenida-desaparecida.
Incumplimiento de la sentencia del caso Campo Algodonero
El 16 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó sentencia sobre el caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs México, relativo a la “desaparición y ulterior muerte” de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez, en noviembre de 2001.
El Estado ha incumplido el fallo del organismo internacional, no obstante dicha sentencia establece plazos fijos para el cumplimiento de sus 26 disposiciones –cuatro de éstas, relacionadas específicamente con las desapariciones de mujeres en el país–, advierten organizaciones no gubernamentales.
La resolución de CIDH, que preside Cecilia Medina Quiroga, obliga al Estado a adecuar, conforme a los estándares internacionales, sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia para investigar los delitos relacionados con desapariciones. Uno de los protocolos a adecuar –“o en su defecto implementar un nuevo dispositivo análogo”– es el Alba, mecanismo de búsqueda urgente de mujeres y menores desaparecidas, que hasta el momento sólo se aplica en Chihuahua, en promedio dos veces al mes, refiere José Antonio Pérez Bravo, coordinador General Técnico de la Fevimtra.
Si bien, desde julio pasado opera en Ciudad Juárez un nuevo diseño del protocolo Alba, que a decir de las autoridades mexicanas responde a los parámetros establecidos por la CIDH, para Karla Micheel Salas Ramírez y David Peña Rodríguez, quienes acompañan casos de mujeres desaparecidas en esta entidad, el protocolo sigue siendo ineficaz.
La visión del Estado plasmada en las líneas de acción de este mecanismo de búsqueda, tiende a reducir la desaparición de las mujeres al ámbito familiar, sin considerar el contexto de violencia estructural que se vive en el país, mismo que ha marcado un incremento en las desapariciones de mujeres perpetradas por desconocidos y en espacios públicos, apuntan los integrantes de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos.
Puesto que la desaparición no representa por sí misma un delito, en muchos de los casos los agentes de los ministerios públicos se niegan a atender a los familiares de las desaparecidas y los mandan al Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes a “levantar un reporte administrativo”. En caso de atenderlos, las autoridades empiezan a indagar el paradero de la mujer o de la niña en sus círculos más cercanos. En palabras de los defensores de la organización Nuestras Hijas de Regreso a Casa: “Hacen lo que tú ya hiciste; pero además se toman más tiempo porque lo hacen a través de oficios”.
En este sentido, la sentencia de la CIDH es clara: “Implementar búsquedas de oficio y sin dilación alguna” y “eliminar cualquier obstáculo de hecho o de derecho que le reste efectividad a la búsqueda”.
La CIDH dispone también la creación de una página electrónica, “que deberá actualizarse permanentemente”, con la información personal necesaria de todas la mujeres jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan desaparecidas.
“Dicha página electrónica deberá permitir que cualquier individuo se comunique por cualquier medio con las autoridades, inclusive de manera anónima, a efectos de proporcionar información relevante sobre el paradero de la mujer o niña desaparecida o, en su caso, de sus restos”.
Con el objetivo de cumplir con la sentencia de la CIDH, la Fiscalía General de Chihuahua dio a conocer el Reporte de extravío y/o ausencia de mujeres, que da cuenta de la desaparición de mujeres en Chihuahua desde 1993 a la fecha. Sin embargo, apuntan Micheel Salas y David Peña, lo hizo a través de un micrositio –al que se accede desde la página electrónica de esta fiscalía– que no satisface las directrices de la CIDH. Para María de la Luz Estrada, quien forma parte de las organizaciones de la sociedad que han empujado a las instituciones mexicanas a cumplir con sus obligaciones en materia de erradicar la violencia contra las mujeres, la existencia de ese micrositio “no significa que la autoridad esté comprometida realmente a hacer un registro”. Y eso se nota, por ejemplo, “cuando los datos no son precisos”.
Finalmente, la CIDH determinó que dentro del plazo de un año a partir de la notificación de su sentencia, el Estado debería tener una base nacional de datos, con la información personal disponible de las mujeres y niñas desaparecidas. También, con información genética y muestras celulares de los familiares de las desaparecidas y de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada, que fuera privada de la vida en Chihuahua.
A casi dos años de su publicación, la disposición 21 de la sentencia es letra muerta. La federación no cuenta con una partida etiquetada para este rubro, señala Teresa Incháustegui Romero, presidenta de la comisión especial para conocer y dar seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación a los feminicidios registrados en México, de la Cámara de Diputados.
Hasta 2010, sólo 10 entidades (Chihuahua, Morelos, Estado de México, Distrito Federal, Jalisco, Baja California, Guanajuato, Hidalgo, Durango y Baja California Sur) contaban con bancos de información genética; todos financiados con recursos locales. El gobierno de Colima notificó al OCNF que “no va a poder hacer obligatorio un banco de datos de ADN porque no hay presupuesto”. El banco nacional de información genética, indispensable para fijar las bases de una política integral en materia de desaparición, enfrenta, al menos, otro obstáculo: la falta de profesionistas mexicanos especializados en la materia, apunta Salas Ramírez.