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jueves, junio 3

Declaración del municipio autónomo de San Juan Copala

Declaración
del municipio autónomo
de San Juan Copala

Considerando

1. Que el pueblo triqui ha sido sometido históricamente: primero por los conquistadores europeos y después por la clase política que asumió el poder cuando México se convirtió en un país independiente.

2. Que este sometimiento continúa en la actualidad y se manifiesta de muchas maneras:

a. En el despojo de más de la mitad de nuestro territorio, que hoy se encuentra como propiedad privada en manos de mestizos adinerados, muchos de ellos descendientes de los conquistadores españoles.

b. La destrucción del gobierno triqui, consumado por la desaparición del municipio constitucional de San Juan Copala, por decreto de la Cuarenta Legislatura del estado en diciembre de 1948, con lo cual se arrebató a nuestro pueblo su propio gobierno, que se había ganado desde el año de 1826, con su activa participación en las guerras de independencia, bajo las órdenes de José María Morelos y Pavón.

c. La división del pueblo triqui y el reparto de sus comunidades entre los municipios mestizos de Santiago Juxtlahuaca, Putla de Guerrero y Constancia del Rosario, en donde sus habitantes hemos sido discriminados, excluidos y explotados.


3. Que en la actualidad la subordinación del pueblo triqui se ha acentuado, impulsada desde el gobierno o por organizaciones afines a él, lo cual da como resultado que en la región predomine:

a. La violencia, generada por la impunidad con que actúan las bandas delictivas y la falta de justicia porque entre los Ministerios Públicos y Jueces predomina la corrupción.

b. El hambre, por la ausencia de un programa alimentario que asegure la alimentación de los habitantes de las comunidades.

c. Proliferación de enfermedades, por carecer de programas que las prevengan o las atiendan.

d. Analfabetismo, por carecer de un sistema de educación que responda a las necesidades del pueblo y valore la cultura triqui.


4. Que para superar el sometimiento político, económico, cultural y social al que han condenado al pueblo triqui el Estado y sus políticos, es necesario que éste se constituya como sujeto político, con personalidad y capacidad para autorepresentarse y tomar libremente las decisiones sobre su futuro.

5. Que el derecho internacional reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación en un régimen de autonomía, mismo que les da derecho a:


* Establecer libremente su condición política y proveer a su desarrollo económico, social y cultural.

* Gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.

* Salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente.

* Proteger sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales.

* Respetar la integridad de los valores, prácticas e instituciones.

* Decidir sus prioridades para su desarrollo.


6. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia:

* Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

* Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos.

* Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones.

* Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

* Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras.

* Acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquéllos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución.

7. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca establece

El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas se expresa como autonomía, en tanto partes integrantes del estado de Oaxaca, en el marco jurídico vigente; por tanto dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurídica de derecho público y gozan de derechos sociales.

Por todo lo anterior, las comunidades y barrios de la región triqui baja dan a conocer a la sociedad mexicana e internacional, la siguiente


Declaración

Primero. A partir del día primero de enero del año 2007 ha quedado constituido el municipio autónomo de San Juan Copala, integrado por todas las comunidades y barrios que han roto o en el futuro rompan la subordinación a las organizaciones del gobierno o ligadas a él.

Segundo. Las autoridades del municipio autónomo de San Juan Copala son aquéllas que las comunidades y barrios que integran el municipio autónomo han elegido libremente, a las cuales ha dado posesión el Consejo de Ancianos. Estas autoridades podrán ser destituidas en cualquier momento si atentan contra la voluntad del pueblo o se subordinan a las políticas del gobierno.

Tercero. Como consecuencia de lo anterior, se desconoce el Consejo Municipal electo por el gobierno del estado desde el año de 1993, así como cualquier otra autoridad que no sea electa de manera legítima por las comunidades y barrios.

Cuarto. Las autoridades del municipio autónomo de San Juan Copala sujetarán sus actos a los usos y costumbres del pueblo triqui y, en lo que éstos no prevean forma de conducirse, a las leyes del Estado mexicano.

Quinto. Las autoridades del municipio autónomo de San Juan Copala representarán a las comunidades y barrios hacia el exterior del municipio, respetando siempre la voluntad de sus ciudadanos y el respeto de la cultura triqui.



San Juan Copala, el día 20 de enero del 2007

-HR20070120_10ok

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